Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía: alegaciones

La llamada  Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía del gobierno andaluz, en plena crisis sanitaria, modifica 21 leyes y 6 decretos que protegen a las andaluzas y andaluces.

Verdes Equo se opone al Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 👈

Para esta ley, ni se ha producido un debate acorde a la importancia del Decreto, ni éste ha tenido lugar en el momento adecuado al encontrarnos en estado de alarma por la pandemia.

Además, de no haberse tenido en cuenta la necesaria preservación de posibles daños medioambientales, algo que está recogido y protegido por la legislación nacional.

Foto de pozo en Doñana
Foto de pozo en Doñana

Por ello en Verdes Equo Andalucía hemos aprovechado el trámite de información, que marca la tramitación reglamentaria, para presentar alegaciones a este polémico Anteproyecto que, si en algo consigue poner de acuerdo a todo el mundo, es en su dudosa legalidad y su reprobable intento de aprovechar un momento especialmente delicado, como es la emergencia sanitaria provocada por la COVID19.

✅ ¿Qué puede llevar a un Gobierno autonómico a legislar fuera de sus competencias y presentar un decreto que es manifiestamente contrario a Derecho?

Con este Anteproyecto se pretende acabar con una figura tan importante como es la participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanística y de su evaluación ambiental.

Instrumento éste que está reconocido como de vital importancia por la legislación vigente tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, y así lo hemos hecho constar en nuestras alegaciones.

✅ Esteban de Manuel, coportavoz, presenta las alegaciones a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en nombre de Verdes Equo.

Como dice nuestro coportavoz, Esteban de Manuel, el Gobierno de la Junta alega un motivo de seguridad jurídica, cuando este principio se configura como un principio de buena regulación.

Foto de Esteban de Manuel, coportavoz de Verdes Equo Andalucía entre 2019-2021
Esteban de Manuel

Y ésta seguridad jurídica se encuentra directamente relacionada con que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la U.E.

Con el objetivo de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por tanto, lo contrario a lo que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía que, aprovechando un periodo de emergencia sanitaria y en pleno periodo de alarma, ha tramitado y convalidado un  Decreto que afecta a la modificación de 21 leyes y 6 decretos  con un reducido número de parlamentarios.

✅ Argumentos del Gobierno de Andalucía para justificar la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

El Gobierno del PP y C’s argumenta también que se pretende agilizar trámites administrativos, como si eso pudiera servir como excusa para eliminar la participación pública y, mucho menos, para acabar con la prevención de posibles repercusiones ambientales, cuando no directamente legalizar y dar por buenas edificaciones y planeamientos que han sido declarados nulos.

Bajo la excusa de un hipotético desarrollo y crecimiento en Andalucía, pretenden una desregulación que pone en venta nuestra tierra al mejor postor, o especulador. 

Justo lo contrario de lo que Andalucía necesita para tener futuro.

 ¡Únete a EQUO VERDES Andalucía! 

✅ ¿Qué cambios implica la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía?

No podemos olvidar, y así lo hemos hecho constar en nuestras alegaciones, que el Anteproyecto modifica hasta 21 leyes y 6 decretos de gran importancia, de las que destacamos:

  • La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
  • La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
  • Ley del Sector Público de Andalucía.
  • La Ley de medidas frente al cambio climático.
  • Además de modificar el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
  • También, el Reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al público marítimo-terrestre
  • Y del mismo modo se sustituyen los Planes Especiales y Proyectos de actuación en suelo no urbanizable.

Y todo ello aprovechando un periodo de Emergencia Sanitaria.

Urbanismo en Marbella
Imagen del efecto de los excesos del urbanismo en nuestras costas. En la foto playa de Marbella.

Además, no se ha perdido el tiempo y han decidido facilitar la regularización de edificaciones contrarias a la legalidad urbanística.

Algo que, como hemos destacado en nuestras alegaciones, resulta radicalmente opuesto a la doctrina del Tribunal Supremo que es totalmente contrario a esta práctica. Considerando que las obras llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable y no puede admitirse la “sanación” de la ilegalidad por el mero transcurso del tiempo; dado que se estaría admitiendo la adquisición de facultades urbanísticas contra norma.

Por otro lado, la ley exige la necesaria evaluación ambiental estratégica para los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos que se refieran a sectores básicos como son la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, así como a aquellos que afecten a espacios comprendidos en la Red Natura 2000, algo que el ejecutivo andaluz ha pasado por alto y pretende obviar.

Si todo esto fuera poco, la pretendida exclusión por parte del Gobierno andaluz de ciertos planes urbanísticos es algo que está fuera de las competencias que le corresponden; puesto que ha quedado acreditado por la máxima instancia judicial que los estudios y planes menores urbanísticos sí tienen efecto sobre el medio ambiente y éste es una competencia legislativa del Estado.

Con todas estas actuaciones y modificaciones, lo que se pretende es la exclusión en la tramitación de esos planes de la evaluación ambiental estratégica, prescrita por las normas estatales.

Y supone, en la práctica, la reducción de los niveles mínimos de protección establecidos por la legislación básica, con la consiguiente vulneración de la competencia estatal en materia de medio ambiente.

Por todo ello, queda demostrado en nuestras alegaciones el carácter manifiestamente contrario a Derecho de este Decreto y por ello hemos solicitado su anulación.

Verdes Equo ha presentado estas alegaciones al Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 👈

Desglosamos aquí, una por una, todas las alegaciones que, Esteban de Manuel en nombre de nuestra formación política Verdes Equo, ha presentado ante el Anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía:

✅ Compartimos el análisis y crítica ya expuestos por ONG ambientales

PRIMERA.- Compartimos el análisis y crítica ya expuestos por ONG ambientales centradas en que ni se ha producido el debate en el momento adecuado para una correcta participación en la elaboración y tramitación del Decreto pues siempre es deseable la plena participación y máxime cuando se refiere a materias de evidente interés público (urbanismo, medio ambiente…entre otras) ni el contenido que se ha aprobado es el adecuado en cuanto supone una importante merma en la prevención de daños ambientales, en la participación y en las materias que regula o, más bien, desregula algunas señaladas ya por las ONG sobre las que volveremos luego.

El argumento de agilizar trámites administrativos nunca puede servir para eliminar participación pública, información y prevención de las posibles repercusiones ambientales de las mismas cuando no el legalizar y dar por buenas edificaciones y planeamientos que han sido declarados radicalmente nulos.

Entre las principales modificaciones que afectan a cuestiones ambientales, destacan (este es el resumen efectuado por las 5 grandes ONG de ámbito ambiental que suscribimos):

  • Se amplían las actuaciones que se pueden declarar de Interés Autonómico, lo que facilita su tramitación y aprobación, como son: urbanizaciones residenciales supramunicipales, puertos y aeropuertos, embalses, grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales.
  • Se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para reducir plazos en la tramitación de planes urbanísticos, a pesar de la imposibilidad de la propia Junta de Andalucía de cumplirlos para evaluar informes, con lo que se aprobarán sin las debidas garantías.
  • Se sustituyen los Planes Especiales y Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable para la implantación de diversas infraestructuras, canteras y minas por un mero informe. Se elimina así la obligación de someter esos planes a Evaluación Ambiental Estratégica.
  • Se modifica la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental, con muchas menos exigencias, y que aprueban los Ayuntamientos.
  • Modificación de la Ley del Sector Público de Andalucía, para “dinamizar” la privatización del patrimonio agrario público de la Junta de Andalucía.
  • Se modifica el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, permitiéndose en los proyectos de recuperación voluntaria dejar los suelos contaminados confinados en el lugar donde se encuentren.
  • Se modifica el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre para eliminar la obligación de dotar de red de alcantarillado y depuración conjunta de aguas residuales a las urbanizaciones ilegales que se pretendan legalizar.
  • Se modifica de la Ley de medidas frente al cambio climático, eliminando la obligación del cálculo de la huella de carbono de productos y servicios.

✅ Se vulnera el derecho a la participación ciudadana

SEGUNDA.- Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Artículo 5, Derechos del ciudadano, los ciudadanos tenemos derecho a “e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.”

Este derecho viene reconocido en una norma de ámbito estatal en virtud del ejercicio de la competencia reservada al legislador estatal por el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la CE, ligado además con el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado y, también, es exigible por aplicación de nuestro derecho comunitario, incorporado ya a nuestro ordenamiento jurídico, como son la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Por eso, en el Preámbulo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental comienza diciendo que “la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de
los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.”

Y es, en definitiva, esta filosofía, que se ha trasladado a través de diferentes fases de informe, consultas y audiencias, lo que se parece querer eludir con la normativa recién aprobada no solo simplificando trámites sino dejando fuera supuestos que sí están incluidos en aplicación estricta de la referida normativa ambiental.

Resulta evidente que el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica es una competencia estatal y se ha dictado al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Y esas normas adiciones nunca pueden ir por debajo del cumplimiento y respeto de la normativa estatal y no
pueden excluir materias de su aplicación. 

✅ La seguridad jurídica en riesgo por esta Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

TERCERA.- Resulta curioso que aluda el Gobierno andaluz al concepto de seguridad jurídica cuando han tramitado precisamente la norma en un periodo excepcional, de emergencia sanitaria, no conocido nunca hasta ahora en el Estado de Derecho actual, cuando el Tribunal Constitucional sostiene que: «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…).

Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas».

El principio de seguridad jurídica se configura como un principio de buena regulación y la buena regulación se encuentra directamente relacionada con que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas; por tanto, lo contrario a lo que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía que aprovechando un periodo de emergencia sanitaria y en pleno estado de alarma, ha tramitado y convalidado un Decreto que afecta a la modificación de 21 leyes y 6 decretos con un reducido número de parlamentarios a causa del estado de alarma sanitario en el que se encontraba inmerso todo el estado.

✅ La seguridad jurídica en riesgo por esta Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

CUARTA.- En cuanto a las medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares  que se encuentra en el Título VIII y que pretende finalmente, la incorporación de edificaciones contrarias a la legalidad urbanística al modelo de ciudad vía instrumentos de ordenación urbanística general, cuando proceda resulta radicalmente opuesto a la doctrina del TS que considera que la aceptación por la Ley de la permanencia de obras no legitimadas por título administrativo suficiente dichas obras en modo alguno cabe de ello deducir o extraer de tal hecho, además, la consecuencia de la legalización ex lege de las obras. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable. De admitirse la » sanación » de la ilegalidad por el mero transcurso del tiempo se estaría admitiendo la adquisición de facultades urbanísticas contra norma, lo que choca frontalmente con la doctrina jurisprudencial de que » no se podían adquirir licencias por silencio administrativo en contra de la ordenación territorial o urbanística … » (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009 ).

✅ La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía invade competencias

QUINTA.- Es importante tener en cuenta lo resuelto por la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017) que reconoce claramente como normativa básica y de competencia estatal los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Dice la referida sentencia, Fundamento Jurídico 1º, entre otras cosas, “En el análisis de la cuestión planteada hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21/2013.

Este precepto determina, en su apartado 1, que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, prevista en los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, los planes y programas que se adopten o aprueben
por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación
de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El apartado 2 de este mismo artículo 6 somete a evaluación estratégica simplificada, prevista en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior; los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los requisitos del supuesto anterior.” y que “Ambos preceptos son formalmente básicos de conformidad con  la disposición final octava de la Ley 21/2013, y también deben ser así considerados desde la perspectiva material por cuanto fijan una norma mínima de protección ambiental.

Responden a la función que cumple la legislación básica en este ámbito, que persigue el objetivo de que todas las Administraciones públicas valoren el medio ambiente cuando ejercen sus competencias sobre cualquiera de
las obras, instalaciones u otras actividades de su competencia. Ésta competencia se ha plasmado al aprobar la norma que “obliga a todas las Administraciones Públicas a que, cuando actúan en el ejercicio de cualesquiera de sus
competencias, ponderen y evalúen las repercusiones sobre el medio ambiente, minimizando y corrigiendo los daños causados a la población y al medio ambiente natural y cultural del territorio afectado por dicha actuación, cuando no
renunciando a llevarla a cabo” (STC 13/1998, de 22 de enero, FFJJ 7 y 8; en el mismo sentido, entre otras muchas, SSTC 245/2012, de 18 de diciembre, FJ 22; 5/2013, de 17 de enero, FJ 3; 202/2013, de 5 de diciembre, FJ 3, y 57/2015, de 18 de marzo, FJ 4).

Es claro que los dos preceptos, en tanto que formulan la regla general y su posible excepción son básicos (STC 56/2014, de 10 de abril, FJ 4 y las que allí se citan), y se ajustan a los anteriores criterios, pues se vinculan a la finalidad primordial de garantizar en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, conforme a lo que declara la Ley 21/2013 en su artículo 1. Criterios que se basan en la imposibilidad de exclusión de categorías generales de planes, tal como hace la norma impugnada.

Por lo demás, ya en la STC 306/2000, de 12 de diciembre, FJ 10, consideramos básica la identificación por una norma estatal de las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.”

“(…)La exclusión de esos planes de la evaluación ambiental estratégica prescrita por las normas estatales supone, por sí misma, la reducción de los niveles mínimos de protección establecidos por la legislación básica, con la consiguiente vulneración de la competencia estatal en materia de medio ambiente. …”

En consecuencia, resulta acreditado por nuestra máxima instancia judicial que los estudios y planes menores urbanísticos sÍ tienen efecto sobre el medio ambiente y que el medio ambiente es una competencia legislativa del estado, por lo que la exclusión autonómica, de ciertos planes urbanísticos, se hacen fuera de las competencias que le corresponde y contraviniendo normativa ambiental de efectiva aplicación.

Puedes ver AQUÍ el documento oficial con las alegaciones presentadas

Sigue la lucha contra Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

Te dejamos en estas dos imágenes el detalle a lo que dice la ley en la primera; y, en la segunda, nuestra crítica a este «desenfocada» ley de sostenibilidad que más bien parece todo lo contrario.

Y, un poco más abajo, nuestra denuncia ante el Tribunal Constitucional por esta ley andaluza:

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Foto de un pueblo costero andaluz con este texto sobreimpresionado: Denuncia Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía
Denuncia Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía

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